El flamante embajador Sergio Urribari, que hace tan solo dos días se encuentra ejerciendo su cargo en Israel, volvió a ser centro de la polémica con la justicia entrerriana a la espera de que se reanuden los juicios que carga en su contra.

En una de las ocho causas por las que se lo imputa, el funcionario quiso “saltarse” una etapa, en la megacausa conocida mediáticamente como “Sueño Entrerriano”, para lograr la anulación de ciertas pruebas que los abogados defensores consideraron como “ilegales”. En una resolución que fue dada a conocer durante la primera semana de junio, los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Omar Carubia y Emilio Castrillón, rechazaron el planteo.
La causa “El Sueño Entrerriano”
El “Sueño Entrerriano” nuclea tres investigaciones: en primer lugar, la instalación de un parador playero en Mar del Plata, que le costó a la provincia $14 millones; ocupando la segunda vacante se encuentra la contratación de la productora del empresario Jorge “Corcho” Rodríguez, Nelly Entertainment SA, para difundir tres spots de promoción de la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en Paraná en 2014, por un monto de $27 millones; y como tercera investigación, la contratación con distintos medios gráficos de la publicación de una solicitada contra los fondos buitres que le supuso a las arcas del Estado entrerriano el gasto de unos $4 millones. Este megaexpediente, bajo el número de legajo 11808, incluye a su vez la resolución adversa al embajador argentino en Israel y a los ex ministros de Comunicación y Turismo, Pedro Ángel Báez y Hugo José María Marsó, respectivamente.
El 13 de septiembre del 2019 el Juez de Garantías Ricardo Bonazzola, emitió una resolución en la que rechazaba la impugnación de pruebas formulada por los abogados de los imputados.
Estos habían cuestionado la legalidad del cotejo e intercambio de llamadas y mails de computadoras peritadas durante la etapa de investigación y consideraron que el uso de esa prueba violaba el derecho a la intimidad garantizada en el artículo 19 de la Constitución nacional y que, en consecuencia, debía excluirse ese material probatorio. Además cuestionaron a los peritos que realizaron los informes periciales por no tener idoneidad para tal fin.
El 22 de octubre del mismo año, la Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó lo resuelto por Bonazzola. Luego, ese mismo Tribunal desestimó un recurso de impugnación extraordinaria para que el asunto lo trate la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Tras ello, interpusieron el recurso de queja directamente ante esa sala del máximo tribunal provincial.
Los abogados de los imputados, disconformes con el pronunciamiento de rechazo a su posición adoptada por el Juez de Garantías, interpusieron recurso ante la Cámara de Casación Penal de Paraná el que fue denegado poniendo en consideración que el auto de apertura a juicio es irrecurrible. Pero en el medio hubo una especie de per saltum (por salto): no se pasó por el Tribunal de Juicio y Apelaciones, que es la instancia que está sobre el juez de Garantías y debajo de Casación.
“La defensa debió haber agotado previamente la vía de la apelación, tras lo cual, una vez obtenido un pronunciamiento del Tribunal de Juicios y Apelaciones, y ante un resultado eventualmente adverso, se habría encontrado habilitada para requerir la intervención de la Cámara de Casación, y, finalmente, de este Tribunal ya sea vía impugnación extraordinaria o por la vía de la queja por su denegatoria”, explicó Miguel Angel Giorgio quien, junto a la adhesión de los vocales Daniel Omar Carubia y Emilio Castrillón, hizo notar ese “salto” de instancia, al que calificó como un “yerro insoslayable” y “un atajo impensado y no previsto en nuestro Código de rito”.
En efecto, el “per saltum” es una herramienta legal que sólo está prevista en el Artículo 257° bis del ordenamiento jurídico nacional y que opera una vez que una causa tiene sentencia de primera instancia. Si la causa reviste gravedad institucional, las partes apelantes pueden llevar el caso directamente al máximo tribunal, evitando pasar por la segunda instancia.
La megacausa del “Sueño Entrerriano” tiene como acusados -además del embajador y Báez- a Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri y secretario del bloque de senadores del PJ; Hugo Félix Céspedes, coordinador en ese entonces de la Unidad Operativa Mercosur; Gustavo Javier Tortul, quien ocupó el cargo de coordinador contable de la Unidad Operativa de la Cumbre Mercosur; el exministro de Turismo, Hugo José María Marsó; el titular de la firma “El Juego en que Andamos” y exdirector de Contenidos del Fútbol para Todos, Gerardo Daniel Caruso; y la contadora Corina Elizabeth Cargnel, vinculada a las empresas Tep y Next, que se adjudican a Aguilera.
Los delitos por los que el flamante embajador en Israel, Sergio Urribarri deberá dar respuestas en el juicio que tiene fecha para agosto y septiembre de este año están asociados a negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado. La fiscalía pide, entre diversas cuestiones, 9 años de prisión y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Por su parte, con ocho causas “pesadas” abiertas, el funcionario ya se encuentra ejerciendo su cargo en Israel, por el cual percibirá un salario mensual de aproximadamente 20 mil dólares.