Las mismas están cerradas desde el 15 de marzo, en plena temporada de visitas.
En una primera instancia, se podrá considerar permitir el ingreso únicamente por parte de residentes locales y/o regionales.
La Resolución establece 2 fases bien delimitadas, que deberán ser evaluadas por cada jurisdicción con los comités de emergencia que posean para tal fin.
Las actividades que se permiten en la 1ª fase son:
– Habilitación de senderos para caminatas.
– Habilitación de senderos o corredores para ciclismo o mountain bike.
– Acceso al lago para uso de kayacs y embarcaciones particulares.
– Acceso al lago para actividades de pesca.
– Prestaciones de servicio turístico que involucren actividades con poco volumen de gente.
– Se deberá considerar la apertura de sanitarios, aplicando los protocolos de limpieza correspondiente. Éstos deberán estar en buenas condiciones y se deberán evitar filas. En caso de no ser posible la habilitación de los sanitarios, se deberá aclarar esta información a los visitantes.
En caso de que se cuente con un acceso único, se deberá definir la cantidad máxima de visitantes que podrán ingresar. De lo contrario, se deberá definir la capacidad de carga máxima de las áreas de uso público a habilitar.
Se recomienda no habilitar espacios cerrados que generen concentración de personas, como Centros de Visitantes, salón de usos múltiples, cabañas y refugios de montaña.
Los visitantes deberán respetar en todo momento las “Recomendaciones generales” así como las “Medidas de prevención y protección para turistas” establecidas. Se deberá definir cuáles son los agentes que se encontrarán operativos de manera parcial, para poder asistir a los visitantes en caso de ser necesario, respetando estrictamente todas las medidas de prevención a efectos de velar por su seguridad.
Para los parques que posean portadas de acceso, se podrá considerar llevar a cabo un control de temperatura de los agentes antes de ingresar al Parque o Reserva.
La 2ª Fase se podrá permitir el ingreso a visitantes de todo el país, quedando supeditado el ingreso de extranjeros, a su posibilidad de ingreso al país habilitando actividades como:
• Excursiones y prestaciones de servicios turísticos, considerando su funcionamiento al 50% de su capacidad, aumentando la misma en la medida que sea considerado seguro.
• Centros de esquí (habiendo hecho una evaluación previa con asociación de guías de montaña, Club Andino, prestadores, entre otros.).
• Alojamientos, cabañas, hosterías y campings (siempre que la jurisdicción haya habilitado todas las actividades generales).
• Servicios gastronómicos
En todos los casos, el acceso será regulado y se deberán aplicar los protocolos de seguridad y prevención ante COVID-19 correspondientes, que surjan de los organismos locales, cámara de turismo, cámara hotelera, áreas de gobierno de turismo nacional, provincial y municipal, áreas bromatológicas.
En el caso del Parque Nacional Los Alerces, ubicado en la ciudad de Esquel se ha presentado por medio de su Intendencia un plan de reapertura en el Área Programática dependiente del Ministerio de Salud Provincial para ir evaluando las alternativas que permitan volver a visitarlo.
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