Por: Sergio Capozzi (*)
Cuando yo era chiquito, las conocidas de mi vieja que me veían por primera vez, para romper el hielo, decían qué lindo nene ¿cómo te llamas? ¿a quién queres más, a papá o a mamá? ¿qué queres ser cuando seas grande?”, mi respuesta era siempre la misma, bombero o lechero. Ser bombero era un deseo compartido por miles de niños, no necesito explicarlo. En cuanto a ser lechero, la definición correcta del oficio sería repartidor de productos lácteos, obedecía a otra causa.
Es que por aquellos tiempos, todas las mañanas un señor que para mí era altísimo, vestido totalmente de blanco, tocaba el timbre, mi mamá abría la puerta y él le entregaba dos botellas con leche fresca y dos preciosos frasquitos que contenían yogur. Esa costumbre yo la tomaba como una ceremonia, era el inicio del día de la mejor manera, con mi familia, con el café con leche caliente y dos tostadas. Mi viejo siempre era el primero en levantarse de la silla, tomaba su portafolio, un beso en la frente a cada uno y al trabajo; poco después lo seguíamos mi hermano y yo rumbo a la escuela.
Con el tiempo, ser bombero se transformó una asignatura pendiente que ya no voy a poder cumplir y me apena; en cuanto a ser lechero, lo guardo como un lindo recuerdo de mi niñez. No es que no fuera un trabajo digno, y seguramente gratificante pero, tomé otro rumbo. Cumpliendo con la profecía de mi viejo, Serás lo que debas ser o sino, serás abogado, es que tengo esa profesión.
Hoy, ya no existe el lechero, fue reemplazado por el pibe de la motito. Quien vive en un ejido urbano lo conoce, es el que llega con su ciclomotor o una bici y en un conservador similar a las heladeritas que se llevan a la playa te trae la pizza caliente o el helado, por tomar sólo dos ejemplos. Ese señor, con su motito, corre el riesgo de desparecer, igual que el lechero.
La economía de plataformas es un fenómeno que junto con otros como la inteligencia artificial y la robotización transformarán profundamente la economía mundial en las próximas décadas. Si bien todavía presenta un desarrollo incipiente, evoluciona de tal manera que su impacto altera la organización empresarial tradicional tal como la conocemos, al mismo tiempo que re escenifica el mundo del empleo.
El aislamiento obligatorio ha hecho crecer exponencialmente el uso de esas aplicaciones que tienen al trabajador como eslabón esencial y con él, se presenta un desafío a la estructura de relaciones laborales vigente.
La pregunta del millón es determinar si los modelos actuales de la legislación laboral y de protección social, se pueden aplicar a las decenas de miles de personas que han encontrado en el delivery un ingreso, principal, único o complementario; los motivos por los cuales han decidido sumarse al ejército de motos y bicicletas son infinitos, sin embargo, imagino que la inmensa mayoría no piensa que ese sea su modo de vida definitivo; es muy probable que se hayan unido a este servicio porque se trata del primer empleo o, fueron desplazados del mercado laboral.
Partamos de premisas básicas: ¿se trata de trabajadores? No hay duda, ¿tienen relación de dependencia? Si y no, habría que ver las modalidades, ¿Merecen protección social? Por supuesto. ¿Asumen riesgos? Muchos, de hecho deben ser los trabajadores más expuestos, accidente con su vehículo o hechos delictivos. ¿Necesitan que sus derechos sean protegidos a través de la legislación laboral? Desde ya; hace un mes se llevó a cabo una huelga con alcance internacional reclamando eso. ¿Son explotados? La desigualdad entre empleadores y trabajadores es casi una constante.
El modelo de negocio ha cambiado, tanto el empleador como el trabajador, saben que la relación entre ambos es poco estable; los trabajadores tienden a ser más jóvenes que la población ocupada general, con un importante predominio de hombres, y con una gran presencia de migrantes recientes, lo cual hace presumir que de obtener algún beneficio mayor en otro empleo, dejarían este medio inmediatamente.
La mayoría de los trabajadores, según estimaciones el 60%, tiene al delivery como principal fuente de ingresos; como contrapartida, las retribuciones son bajas, con lo cual lo obliga a hacer doble turno o trabajar para dos o más aplicaciones. En cuanto a su relación laboral, gran porcentaje es fraudulenta, se los obliga a inscribirse como monotributistas, por lo cual carecen de ART, un contrasentido, dado que desempeñan una de las tareas más expuestas a riesgos.
Esta situación de vulnerabilidad debe cambiar, no sólo en beneficio de los trabajadores, sino también de los empleadores y de los usuarios del sistema; no escapa a cualquier entendido que la pizzería, el negocio chico o grande, un día se puede ver sorprendido por un reclamo judicial en el cual se le exija solidaridad con la empresa que explota la aplicación. Hoy en el mundo se habla de la Economía de las Plataformas.
En esta relación comercial y laboral no es conveniente aplicar recetas únicas y universales, tampoco es lógico que el trabajador en su estado de debilidad suscriba un contrato de adhesión, que entre paréntesis es nulo. Esta es la oportunidad para replantear algunos aspectos de la nueva realidad propuesta por los cambios tecnológicos.
Considerando que cada vez habrá más trabajadores freelance debido a los cambios tecnológicos, a los nuevos modelos de producción de valor. Entonces, si esto es nuevo, si estamos cursando la tercera década del siglo XXI, ¿podemos recurrir a una legislación que tiene 70 años? O, peor aún, partiendo de ella, crear un Estatuto aún más riguroso? Pues esa parece ser la idea del Poder Ejecutivo Nacional. Y a las pruebas me remito.
En los próximos días ingresará al Congreso un proyecto de ley destinado a crear el ESTATUTO DEL TRABAJADOR DE PLATAFORMAS DIGITALES BAJO DEMANDA, que consta de 53 artículos, sólo me referiré a algunos, tal vez los más preocupantes.
En el art. 1 señala que el trabajador no tiene obligación de asistencia permanente, un freelance al estilo de los periodistas, sin embargo luego hace un detalladísimo desarrollo de las condiciones, derechos y obligaciones que, prueban que lo de concurrir cuando uno quiera, no es así.
En el siguiente artículo se dice que no es necesario la firma de un contrato formal pero, si decide hacerlo, bueno, la lista de requisitos es más compleja que la negociación con el FMI.
Ni hablar sobre el tema remuneraciones, es un algoritmo tan complejo que el motoquero deberá hacer sus viajes acompañado de su contador. Como muestra dos botones, se crea un procedimiento a seguir en caso de accidente o ser víctima de un delito en la vía pública o en los espacios privados a los que el trabajador deba acceder, permanecer o transitar en ocasión del servicio y otro a seguir en caso de devolución del producto o rechazo de la recepción. El usuario del sistema, o sea el pizzero, tiene papel fundamental en el salario del trabajador, pues parte de la retribución sería a través de un sistema de puntaje, satisfacción del cliente.
La ley crea un neologismo, “loguearse”, aunque en ningún momento aclara de qué se trata, aunque usted lector y yo podemos saberlo, sería bueno por respeto a tan brillantes legisladores que ha tenido nuestro país, que lo expliquen.
El trabajador determina cuál será su jornada de trabajo, otra vez el freelance, pero una vez que se activa la misma no puede retirarse de sistema y no podrá conectarse a otra aplicación.
Se establece una remuneración mínima garantizada equivalente a un Salario Mínimo Vital y Movil, que se incrementa si las condiciones climáticas son adversas, si la moto es del trabajador, si los viajes son largos y algunos ítems más. Las vacaciones se las pueden tomar solo entre el 1 de octubre y el 30 de abril, es decir en plena temporada de mayor demanda.
¿Por qué? Un título del estatuto se ocupa de la mujer gestante, licencias por maternidad, presunción en caso de despido. Ya sé que son pocas las motoqueras, a partir de este estatuto no quedará ninguna. También se contempla la licencia por matrimonio. Cosa curiosa, se les pasó la licencia por día de estudio y feriado por el día del Motoquero.
Los trabajadores deberán contar con sistema de geolocalización. Medio de locomoción: bicicleta, moto o ciclomotor, Teléfono celular y chip, Infraestructura para el traslado de productos, adecuados al envío de mercaderías frías o calientes, la que deberá preferentemente encontrarse sujeta al medio de locomoción y no implicar una exigencia física respecto de quien lo conduce.
El elemento que porta el trabajador no podrá superar los 10 kilos de peso. Los elementos que sean provistos por las empresas, no se considerarán remuneración en ningún caso. Los elementos de seguridad y protección personal, deberán ser provistos por las empresas, en especial: casco, rodilleras, chaleco con bandas reflectivas, así como los destinados a proteger de las inclemencias del clima. Que se olviden los motoqueros de fierro, ya no podrán usar los equipos que ellos quieran.
Si hasta aquí les pareció que había exceso de reglamentación, ahora viene la parte mejor:
Crea un fondo específico para cubrir eventuales gastos derivados de accidentes o enfermedades inculpables. A ese fondo y lo conserva el empleador bajo su órbita, obviamente su costo lo traslada al cliente. En serio? Imaginemos al dueño de la aplicación diciendo esta plata no se toca, es de González, y su contador respondiendo pero necesitamos cash, no, no se toca, es que vamos a perder el 50% de su valor y un crédito cuesta 70% de interés, entiendo pero la plata de trabajador es sagrada. Si crear un fondo parece tan bueno, por qué no lo hacen para hacer un fondo de desempleo?
Y llegamos al maravilloso artículo 37: Reputación digital y portabilidad de datos. Los trabajadores tienen derecho a la intangibilidad de su reputación digital. Toda afectación o menoscabo de su dignidad y cualquier lesión de su honra, están expresamente prohibida y habilita las acciones preventivas y de reparación prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación. La reputación digital constituye un capital privado y portable del trabajador, quien podrá acceder a todos los datos colectados por la empresa, referidos a su persona, durante el vínculo y aún después de su finalización. Las empresas no podrán utilizar dichos datos, una vez extinguida la relación.
Para conducir una bicicleta no se requiere licencia y para manejar un ciclomotor es necesario contar con una y ser mayor de 16 años, sin embargo para trabajar con una de estas aplicaciones será necesario contar con más de 18. Justo en la actividad donde más jóvenes se desempeñan y contrariando la Ley de Contrato de Trabajo.
Para no abrumar e ir cerrando, como no podía faltar la burocracia, se establece un Servicio permanente de seguridad e higiene, los trabajadores deberán realizar cursos de capacitación permanente, ¿cómo manejo? Sería el lema.
¿A quién se le puede ocurrir una legislación tan retrograda? Tenemos 42% de los trabajadores en la informalidad y en parte se debe a leyes de este tipo, regulan hasta la presión de las cubiertas de la motito, impiden la movilidad, por qué no tomar ejemplos más acordes con el tiempo, buscar entre estatutos como el de los periodistas, fijarse cómo funcionan las remiserías, pues las apps de delivery son sus hijas. Y partamos del oxímoron, en el artículo primero se deja en claro que estamos en presencia de un vínculo laboral voluntario que puede o no constituir relación laboral.
Una publicidad de teléfonos celulares decía “Hello Moto”, bueno, este proyecto de estatuto está diciendo “Chau, moto”.
* *Abogado, docente universitario, posee una maestría en Historia Política Contemporánea, consejero del Comité Olímpico Argentino, Árbitro Institucional.
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