Por Daniel Zuiser
De la claridad del lenguaje jurídico depende el Estado de derecho. Cuando promulgan una ley poco clara… dá lugar a detenciones arbitrarias e ilegales…
Artículo 2°: A que considerarían una «disposición legalmente establecida por la autoridad en materia de salud o higiene pública? ¿Quien le dá el marco de legalidad a una disposición? ¿De donde debe emanar esa disposición para que tenga rango de «legalmente establecida»? ¿A que autoridad se refiere cuando dice «autoridad«?
«Ahí nomás lo llevan preso«
Ejemplo: Mañana a la mañana «la autoridad» (que no se sabe quién será) saca una simple disposición (libre elección) ya que la norma no establece cuales serían las conductas prohibidas, y el ciudadano sin saberlo la infringe «Ahí nomás lo llevan preso«.
Así de simple, estamos hablando de «disposiciones» nada más que de eso. Una norma tiene sentido si hace referencia a una situación jurídica considerada posible, es decir, si se refieren a situaciones jurídicas concretas.
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo afecten a la moral, al orden público, ni perjudiquen a terceros, quedan reservadas a Dios… y exentas de toda administración de justicia, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe…
La ambigüedad, imprecisión o vaguedad de los conceptos permitiría la privación ilegítima de la libertad de los formoseños, y así luego el juez, se vería obligado a escoger entre alternativas sobre las que existe incertidumbre.
Artículo 3°: Habla de una «conducta, la de no observar«… como lo decía más arriba, difícil podría establecerse cuál es la conducta ilegal si ni siquiera se establece las características de «la disposición» emanada de «autoridad».
Al ser un concepto vago los ciudadanos quedan a la libre interpretación de la policía para aplicar la ley… y el único que está facultado para interpretar la ley es el juez… por el peligro de cometer ilegalidades es que las leyes deben ser claras en su contenido, de modo tal que su aplicación no se preste a ilegalidades. Claramente el contenido de esta norma que pretenden aplicar está viciado de vagüedad…
El estado tiene un límite muy claro… y es la propiedad privada.
Quienes imponen regulaciones obligatorias a los ciudadanos y adoptan decisiones vinculantes tienen la obligación de expresarse con claridad.
Artículo 4°: Es grosero. Viola la propiedad privada y el principio de reserva. Art. 19 de la C.N. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo afecten a la moral, al órden público, ni perjudiquen a terceros, quedan reservadas a Dios… y excentas de toda administración de justicia, nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohibe…
Esta Ley está violentando gravemente las libertades individuales y derechos constitucionales de los formoseños
De ningún modo, el estado a través de una ley puede penetrar la intimidad de las personas ni su propiedad privada… el artículo habla de establecimiento «privado«… salvo que una persona sea llevada por la fuerza, cada uno es libre de hacer lo que le parece y de estar donde quiere estar… nadie puede ir a decirte en tu casa (ambiente privado) lo que tenés que hacer, ni como tenés que hacerlo…. el estado tiene un límite muy claro… y es la propiedad privada…
Esta norma merece un estricto control de convencionalidad y constitucionalidad…. porque a prima facie estaría violentando gravemente las libertades individuales y derechos constitucionales de los formoseños.
«Una ley que no es clara no cabe considerarla como ley, así lo expresó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos»