Haz lo que digo, pero no lo que hado. Sino, marche preso.
Es muy probable que desde la bancada oficialista, como suele ocurrir, pretendan tratarlo sobre tablas sin ningún pase a comisión para su estudio y tratamiento previo, porque evidentemente bajo el falso ropaje de faltas a la Salud, Sanidad e Higiene pública, pretenden autoritaria e “inconstitucionalmente” restringir aún más las libertad de cada uno de los ciudadanos, dejando sus derechos y libertades al arbitrio de la policía y jueces de paz que pasarían a tener más poderes que los jueces penales.
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Este proyecto es un claro ejemplo de la “infectadura” denunciada por intelectuales y científicos, ya que busca a dar poderes supremos a la policía y facultades discrecionales organismos como los conducidos por Edgar Perez para avanzar en sanciones y multas sumarísimas y sin derechos a defensas y a privar de libertad a los ciudadanos.
Bajo la figura de “faltas contra la salud pública”, Gildo Insfran avanza sobre la justicia para violar a su antojo los derechos humanos, se sacó la careta esto formalmente nos deja a un paso de convertirnos en una dictadura, evaluó el doctor Juan Eduardo Davis.
El proyecto «Detenciones para todos y todas»
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo provincial a la Legislatura de la Provincia de Formosa, propone modificar el Decreto-Ley N° 794/79, del Código de Faltas de la provincia de Formosa, para incluir los de «Faltas contra la Salud Pública, Sanidad e Higiene«, con nuevas disposiciones complementarias estableciéndose que será sancionado con arresto de cinco a treinta días, redimible por multa, el que no observare una disposición legalmente establecida por la autoridad en materia de salud o higiene pública.
De igual manera buscan en la modificación del Artículo 145, imponer que “Será sancionado con arresto de cinco a treinta días, redimible por multa, el que no observare una disposición legalmente establecida por la autoridad en materia de salud o higiene pública.»
En la modificación del Artículo 146, proponen que “Cuando la conducta prevista en el artículo precedente sea cometida en el marco de una declaración de emergencia sanitaria dispuesta por autoridad competente, el infractor será sancionado con arresto de diez e sesenta días, redimible por multa.
Si la infracción es cometida con la concurrencia de tres o más personas, la sanción de arresto no podrá ser inferior a quince días.
Con la modificación del Artículo 147, quieren establecer que “Será sancionado con arresto de diez a sesenta días, redimible por multa, toda persona, titular y/o responsable de un establecimiento público o privado, que omita adoptar las medidas sanitarias y protocolos a los que se encuentre obligado por las normas vigentes en caso de emergencia sanitaria, pudiendo disponerse, si las circunstancias lo justifican, la clausura del local.»
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