El articulo once de la ley 24240 de defensa del consumidor establece que las cosas muebles no consumibles, tienen garantía legal de seis meses si son nuevas, y de tres meses si son usadas. Se determina por ley que opera ese tiempo de garantía, que se cuenta a partir de la entrega.
Pero eso no es todo. La ley dice muchas otras cosas, que nos advierten como movernos ante la situación de tener que hacer valer la garantía de algo que compramos, que no son usualmente conocidas y quiero compartir con los lectores.
Tenemos que saber y defender:
Que la garantía legal no alcanza a productos perecederos o consumibles, que se eliminan por su primer uso. Tampoco a inmuebles ni a servicios.
Que también podemos hacer valer la garantía si recibimos el bien como regalo, muestra gratis o premio de un sorteo o compra por puntos.
Que, aunque el producto no tenga un certificado de garantía o ningún indicador de garantía del fabricante o del vendedor, se aplica el plazo que dice la ley, con las consecuencias que vamos a ver.
Que, si el fabricante o el vendedor otorgan una garantía mayor, aplicamos el plazo de esa garantía, que hemos aceptado al realizar la compra. No suele ser el consumidor el que conviene con el vendedor un plazo mas largo, sino que viene ofrecido por el proveedor y nosotros aceptamos.
Que la garantía es amplia: se aplica por vicios (no sirve para su uso, o no es lo que me dijeron) o defectos de cualquier índole (de fabricación, de conservación), que no tienen por qué ser graves, y aunque hayan sido evidentes al tiempo del contrato, siempre y cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y entregado o su correcto funcionamiento. En otras palabras: me dieron algo distinto (directamente otra cosa, adulteraciones, falsificaciones, etc.), o la cosa funciona mal o no funciona.
Que podemos ejercer la garantía, aunque cuando nos entregan la cosa nos obliguen en el apuro a firmar que la recibimos de conformidad.
Que tenemos que ver bien el certificado de garantía ofrecida. La ley dice que obligatoriamente tiene que ser en idioma nacional, comprensible, y como mínimo especificar: a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor (para saber a quienes reclamar) , b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.
Que la garantía no puede tener costo alguno para el consumidor. No tenemos que caer en algunas fechorías habituales.
Ejemplo uno: ocurre el problema y la lista de “servicios técnicos autorizados” los ubica lejos de nuestro domicilio, o vamos al vendedor y dice que la tenemos que llevar a reparación nosotros. La ley dice que de ser necesario el traslado de la cosa para su reparación, el costo que la diligencia represente es a cargo del responsable de la garantía, comprensivo de flete, seguros y todo gasto. Claro, muchas veces por practicidad no peleamos por esto, pero tenemos que saber que es un derecho que tenemos. Y que, si realizamos esos gastos, tenemos derecho al reintegro de estos. Depende qué bien tengamos que reparar, el riesgo del transporte puede ser importante.
Para eso, hay que ser consecuente. El derecho nos protege, pero también dice tenemos que notificar al responsable de la garantía para que en el plazo de cuarenta y ocho 48 horas de recibida la comunicación realice el transporte. Cuando no se realice dentro de ese lapso, el consumidor podrá disponer el traslado sin comunicación previa al responsable de la garantía. El traslado deberá hacerse al centro de reparación más próximo al lugar donde la cosa se encuentre, si no indicare otro el responsable de la garantía.
Ejemplo dos: para que la garantía sea válida hay que comunicársela al fabricante, ingresando a su página web y poniendo el número de serie del producto, o mandar un aviso por correo prepago, caso contrario no protege la garantía. Falso. La comunicación debe hacerla el vendedor, por disposición legal.
Ejemplo tres: cuidado con las garantías extendidas, que se pagan aparte del precio. Es necesario vigilar muy bien que el plazo de la extensión empiece a correr cuando termina el de la garantía legal o la del vendedor. Y tomarse el tiempo para leer las condiciones, de su vigencia, que compañía de seguros se trata, riesgos cubiertos, precio y forma de pago. En este caso, contratamos usualmente con una aseguradora.
Que el proveedor tiene la obligación legal de asegurar suministro de servicio técnico y repuestos por lo menos durante el lapso que dura la garantía.
Que el tiempo que la cosa está para ser reparada corta el curso del plazo de la garantía, Hay que asegurarse cuando llevamos algo al service, que nos den un recibo fechado y otro cuando lo retiramos.
Que, si nos niegan, obstaculizan o desconocen la garantía, tenemos acción contra el productor, el importador, el distribuidor y el vendedor en forma solidaria, es decir contra toda la cadena de comercialización que lucró con la compra que finalmente el consumidor hace.
Que la garantía no es la única posibilidad. Muchas veces dentro de la desgracia, nos ponemos contentos como consuelo porque la cosa “está aun en garantía” y tiene servicio técnico. Es cierto, pero no es nuestra única opción: si el proveedor entregó una cosa con defecto, tenemos otros caminos que nos da la ley de defensa del consumidor, ya que en ese caso el proveedor no cumplió fielmente con las obligaciones a su cargo.
Que entonces podemos optar por llevar la cosa reparar, o si consideramos que el proveedor incumplió con la oferta o con el contrato, nuestras alternativas son: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible.; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado,
Finalmente, que si la reparación de la cosa no es satisfactoria y la misma no está en condiciones óptimas para su destino tenemos las siguientes opciones legales: a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa; b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales; c) Obtener una quita proporcional del precio.
Todos estos derechos hay primero que conocerlos para hacerlos valer, y saber además que podemos asesorarnos en la autoridad de defensa del consumidor, con las asociaciones de consumidores y con nuestro abogado de confianza para saber dónde y como utilizar los mecanismos legales para defendernos.
* Abogado y docente universitario especializado en derecho del consumidor.
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