Los bancos deben dar a conocer los gastos acumulados con las tarjetas de débito a partir de un monto mínimo.
Hugo Roldán
El Federal Noticias
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BUENOAS AIRES.- La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los montos que deben dar a conocer las entidades financieras. Hasta abril de este año, las compras con tarjeta de crédito que superaban los $30.000 debían informarse, pero como consecuencia de la inflación, el monto actual fue llevado a $200.000.
AFIP, incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General llevó de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
La Resolución General N° 4.298 de 2018, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras.
Desde AFIP consideran que “razones de administración tributaria hacen aconsejable actualizar los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar en cada uno de los aludidos regímenes sus obligaciones”, el cual hasta hace unos meses se situaba en los $30.000.
El ente estatal también elevó a $200.000, el monto mínimo por el cual las instituciones financieras deben informarle al organismo los movimientos de acreditación y extracción de sus clientes.
La norma rige también para cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.
¿Cuál es el monto mínimo para aceptar débito?
Según el Estado Nacional es obligatorio aceptar pagos con tarjeta de débito cuando el importe sea igual o mayor a $100 (cien pesos). Si el comercio acepta pagos con QR, no está obligado a aceptar pagos con tarjeta de débito.